REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE TELECONSULTAS Y VIDEOCONSULTAS
Claudia Baluta-Górecka
— Indywidualna Specjalistyczna Praktyka Lekarska - Holistica
Versión: 1.0 | Fecha de entrada en vigor:1 mayo 2026 2026.
§ 1. Disposiciones generales
El presente Reglamento establece las normas para la prestación de servicios de salud en forma de teleconsultas telefónicas y videoconsultas por la consulta médica especializada individual operada bajo la razón social Claudia Baluta-Górecka — indywidualna specjalistyczna praktyka lekarska — HOLISTICA, en adelante «la Práctica».
La Práctica utiliza la marca «Holistica». La Práctica es ejercida por la médica Claudía Baluta-Górecka, especialista en psiquiatría, titular del derecho a ejercer la profesión n.º 1532343, NIP 7251793243, REGON 101512578, con sede: ul. Pustynna 53 lok. R, 93-479 Łódź, correo electrónico: kontakt@holistica.pl, tel. 730 888 010, en adelante «la Médica».
El Reglamento se aplica a los servicios de salud prestados mediante sistemas de TIC o sistemas de comunicación, en particular teléfono, conexión de vídeo, el sistema Medfile, la plataforma ZnanyLekarz/DocPlanner, correo electrónico y otros canales organizativos autorizados por la Práctica.
El Reglamento debe aplicarse junto con el reglamento organizativo de la Práctica, la cláusula informativa RODO para el paciente, la política de privacidad, el procedimiento para la puesta a disposición de la documentación médica, los estándares de protección de menores y los documentos entregados al paciente antes de la consulta.
En los asuntos no regulados por el Reglamento se aplicarán las leyes vigentes de carácter general, en particular las disposiciones relativas a la actividad asistencial, el ejercicio de la profesión médica, los derechos del paciente, la documentación médica, el secreto médico y la protección de datos personales.
§ 2. Alcance de los servicios prestados en forma de teleconsultas
La Práctica presta servicios ambulatorios especializados en psiquiatría a adultos y a adolescentes a partir de los 13 años de edad.
En el marco de las teleconsultas y videoconsultas pueden prestarse, en particular: consultas psiquiátricas de primera vez y de control, continuación del tratamiento psiquiátrico, evaluación del estado de salud mental, indicaciones médicas, psicoeducación y recomendaciones generales para apoyar la regulación del sistema nervioso, incluidos elementos de yoga terapéutico y mindfulness, e-recetas, e-derivaciones, e-Baja laboral (e-ZLA), certificados u otros documentos médicos, siempre que existan bases médicas y jurídicas para ello.
Los elementos de yoga terapéutico y mindfulness, cuando se traten en el marco de la teleconsulta, tienen carácter auxiliar, psicoeducativo y de apoyo. No constituyen un servicio independiente de rehabilitación, psicoterapia, intervención en crisis ni sustituto del tratamiento psiquiátrico, farmacoterapéutico, de la asistencia médica urgente o del examen presencial del paciente. Su aplicación depende en cada caso de la valoración de la Médica, del estado de salud del paciente, de la seguridad para ejecutar las indicaciones a distancia y de la posibilidad de ofrecer dichas recomendaciones conforme al conocimiento médico vigente.
Los servicios son prestados personalmente por la Médica, con la debida diligencia, conforme al conocimiento médico actual, a las normas deontológicas y con respeto a los derechos del paciente.
La teleconsulta ni la videoconsulta sustituyen prestaciones que requieran un examen presencial del paciente ni la asistencia que deba prestarse en situación de peligro grave para la vida o la salud.
La Médica valorará en cada caso si es posible prestar la atención a distancia. Si la naturaleza del asunto, el estado del paciente, limitaciones técnicas o la imposibilidad de una identificación fiable impiden prestar de forma segura la asistencia a distancia, la Médica podrá negarse a realizar la teleconsulta, finalizarla anticipadamente o recomendar otra forma de ayuda.
§ 3. Registro para teleconsulta
La inscripción para una teleconsulta puede realizarse a través de la página web de la Práctica, el sistema de cita online, el calendario Medfile, la plataforma ZnanyLekarz/DocPlanner, por teléfono, por correo electrónico o de cualquier otra forma organizativa autorizada por la Práctica.
Al registrarse, el paciente facilita los datos necesarios para concertar la cita, el contacto organizativo, la identificación del paciente y el mantenimiento de la documentación médica, en particular nombre y apellidos, PESEL o fecha de nacimiento, número de teléfono y dirección de correo electrónico. En el caso de un paciente menor de edad, también se proporcionan los datos del representante legal.
Antes de la primera visita, el paciente recibe o tiene acceso garantizado a: el Reglamento de teleconsultas, la cláusula informativa RODO para el paciente, información sobre el pago, el consentimiento para la teleconsulta y el formulario de autorización para obtener información sobre el estado de salud o el acceso a la documentación médica.
El paciente deberá confirmar que ha leído el Reglamento y la cláusula informativa RODO antes de iniciar la primera teleconsulta. La confirmación podrá realizarse, entre otros, marcando una casilla, mediante confirmación en el sistema, por correo electrónico, mediante firma electrónica, firma manuscrita o dejando constancia en la documentación médica.
La reserva de la cita se considerará vinculante una vez confirmada por la Práctica y, si el servicio exige un pago por adelantado, tras su realización o de acuerdo con las condiciones comunicadas al paciente en el momento del registro.
El paciente está obligado a permanecer en el número de teléfono indicado o estar listo para la conexión de vídeo en la fecha y hora acordadas y a asegurar condiciones que permitan la confidencialidad y la seguridad de la consulta.
§ 4. Pacientes menores de edad
La Práctica presta servicios de salud a adolescentes a partir de los 13 años.
En el caso de un paciente menor de 16 años, el consentimiento para la prestación del servicio de salud en forma de teleconsulta lo presta el representante legal. El menor debe ser escuchado de manera adecuada a su edad, grado de madurez y estado de salud.
En el caso de un paciente que haya cumplido 16 años, por regla general se requiere el consentimiento del representante legal y el consentimiento del propio menor, de conformidad con la normativa médica aplicable.
Si las posiciones del representante legal y del paciente de 16 años o más difieren, la Médica actuará conforme a la normativa vigente; la teleconsulta no podrá sustituir la base jurídica exigida para prestar la asistencia.
Antes de comenzar la teleconsulta del menor, la Médica verificará la identidad del paciente y de la persona que actúe en su nombre, así como la base del derecho de dicha persona a participar en la teleconsulta.
El cuidador de hecho solo podrá prestar el consentimiento dentro de los límites permitidos por la ley. En asuntos que requieran el consentimiento del representante legal, la actuación del cuidador de hecho puede ser insuficiente.
La Práctica aplica especial cautela en los contactos con pacientes menores, teniendo en cuenta los Estándares de Protección de Menores vigentes en la Práctica.
§ 5. Condiciones técnicas y de confidencialidad
El paciente debe disponer de un dispositivo que permita la conexión de audio o audio‑vídeo, una conexión a internet estable o la posibilidad de recibir llamadas telefónicas, datos de contacto actualizados y condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación.
El paciente debe encontrarse en un lugar que permita dialogar libremente con la Médica, sin la presencia de personas no autorizadas, salvo que su participación sea necesaria o haya sido aceptada por el paciente y la Médica.
Durante la teleconsulta el paciente no debe conducir vehículos, manejar maquinaria ni realizar otras actividades que impidan una participación segura, consciente y confidencial en la consulta.
Al inicio de la teleconsulta, el paciente deberá indicar su lugar de estancia actual y un número de teléfono para contacto urgente, si la Médica lo considera necesario por motivos de seguridad.
La Práctica no se responsabiliza de la imposibilidad de realizar la teleconsulta debida a problemas técnicos, falta de confidencialidad, falta de disponibilidad para la conexión u otras circunstancias imputables al paciente, con sujeción a las disposiciones de cumplimiento obligatorio.
§ 6. Verificación de identidad y consentimiento para la prestación
Antes de iniciar la teleconsulta, la Médica verificará la identidad del paciente y, en el caso de un paciente menor, la identidad y la autoridad de la persona que actúe en su nombre.
La verificación podrá realizarse, en particular, sobre la base de los datos proporcionados al registrarse y de los datos contenidos en la documentación médica, mediante preguntas de verificación, contacto por un canal conocido por la Práctica o mostrando un documento de identidad a la cámara durante la videoconsulta.
La Práctica no toma ni conserva copias del documento de identidad mostrado a la cámara para la identificación ordinaria en teleconsultas.
En caso de dudas sobre la identidad del paciente, del representante legal o de la persona que participa en la teleconsulta, la Médica podrá suspender el inicio de la prestación, proponer la verificación por vídeo, otra fecha u otra forma de contacto.
Antes de prestar la asistencia, el paciente o, cuando se trate de un menor, la persona habilitada correspondiente, deberá otorgar su consentimiento para recibir el servicio de salud en forma de teleconsulta.
El consentimiento para la teleconsulta puede prestarse mediante formulario online, casilla de verificación, documento firmado, correo electrónico, confirmación en el sistema o verbalmente durante la teleconsulta, dejando constancia en la documentación médica.
El paciente tiene derecho a negarse a recibir asistencia a distancia. La negativa puede implicar la imposibilidad de prestar el servicio en formato de teleconsulta y la necesidad de recurrir a otra forma de ayuda.
§ 7. Desarrollo de la teleconsulta
La teleconsulta se realiza en la fecha acordada a través del canal de comunicación convenido, en particular teléfono o conexión de vídeo.
Al inicio de la teleconsulta la Médica podrá confirmar los datos del paciente, el lugar de estancia, los datos de contacto urgente, la presencia de terceras personas y el consentimiento del paciente para su participación.
Una tercera persona podrá participar en la teleconsulta de un paciente adulto exclusivamente con el consentimiento del paciente. Este consentimiento deberá prestarse antes del inicio de la parte sustantiva y podrá constar en la documentación médica.
Durante la teleconsulta el paciente deberá facilitar información veraz, actual y completa relevante para la evaluación del estado de salud, en particular sobre los síntomas, los medicamentos tomados, la historia del tratamiento, las enfermedades concomitantes, los riesgos y las situaciones de urgencia.
Se elaborará documentación médica sobre el desarrollo de la teleconsulta con indicación de la forma en que se prestó el servicio y el canal de comunicación utilizado.
Las teleconsultas no son grabadas por la Práctica, salvo que el paciente preste un consentimiento separado o exista una obligación legal de grabación. El paciente no debe grabar ni difundir el desarrollo de la teleconsulta de forma que vulnere los derechos de la Médica, el secreto médico, los derechos de la personalidad o los derechos de otras personas.
La Práctica no utiliza herramientas de IA para tomar decisiones diagnósticas ni terapéuticas. El posible uso de herramientas que apoyen el trabajo en ámbitos que incluyan datos de pacientes requerirá información separada, evaluación de riesgos y cumplimiento de los requisitos de protección de datos.
§ 8. Interrupción de la conexión, fallos técnicos y negativa a realizar la teleconsulta
En caso de pérdida de la conexión durante la teleconsulta, la Médica intentará restablecer el contacto lo antes posible, por regla general en un plazo de 15 minutos desde la interrupción.
Si no es posible reanudar la conexión por el mismo canal, la Médica podrá ponerse en contacto con el paciente por un canal alternativo convenido, en particular por teléfono o de forma organizativa por correo electrónico, exclusivamente con el fin de acordar la forma de continuar con la prestación del servicio.
Si la teleconsulta no puede realizarse o completarse de forma segura o medicamente adecuada, la Médica podrá fijar una nueva cita, proponer otra forma de contacto, recomendar una consulta presencial con otro proveedor de servicios o remitir al paciente a la forma de ayuda adecuada.
La Médica podrá negarse a iniciar o a continuar la teleconsulta, en particular cuando: no haya sido posible verificar de manera fiable la identidad del paciente o de la persona que actúe en su nombre; no se pueda establecer la base del derecho de participación de una tercera persona; el paciente no garantiza condiciones de confidencialidad; el paciente se encuentre en un estado que exija un examen directo o asistencia urgente; el contacto sea agresivo, abusivo o impida la prestación del servicio conforme a las normas del ejercicio de la profesión médica.
La interrupción de la conexión, la negativa a iniciar o la finalización anticipada de la teleconsulta por motivos médicos, técnicos u organizativos puede constar en la documentación médica.
§ 9. Situaciones de emergencia y limitaciones de la teleconsulta
La teleconsulta no es la forma adecuada de asistencia en caso de peligro grave para la vida o la salud.
En caso de amenaza inmediata para la vida o la salud, el paciente o la persona que le acompañe deberán llamar de inmediato al número de emergencia 112 o acudir al Servicio de Urgencias Hospitalarias o a urgencias del centro más cercano.
En caso de crisis psicológica, el paciente también puede utilizar las formas de ayuda en crisis disponibles, incluido el teléfono de atención 116 123, siempre que sea adecuado a la situación y no retrase la llamada de ayuda en una urgencia.
Si durante la teleconsulta la Médica sospecha fundadamente una situación de peligro inmediato para la vida o la salud, informará al paciente o a su representante de la necesidad de solicitar ayuda urgente o de utilizar la asistencia presencial, y dejará constancia de las medidas adoptadas en la documentación.
§ 10. Recetas, e-documentos y contacto fuera de visita
La emisión de e‑recetas, e‑Bajas (e‑ZLA), e‑derivaciones, certificados, informes u otros documentos médicos se realiza únicamente tras la valoración por la Médica del estado de salud del paciente y de la justificación de dicha actuación, sobre la base de la teleconsulta, la videoconsulta o el análisis de la documentación médica, cuando ello sea jurídicamente admisible y médicamente suficiente.
La Práctica no garantiza la emisión de e‑recetas ni de otros documentos médicos únicamente por petición del paciente sin valoración médica.
El contacto fuera de visita se destina principalmente a asuntos organizativos y a aquellos asuntos médicos que puedan, de conformidad con la ley y el conocimiento médico, solucionarse sin una visita completa tras la evaluación adecuada por la Médica.
Las redes sociales, los comentarios públicos y los comunicadores abiertos no deben utilizarse para remitir datos médicos, consultas individuales ni comunicar situaciones urgentes.
La Práctica podrá contactar al paciente en asuntos organizativos relacionados con la prestación del servicio, en particular para confirmar la cita, enviar el enlace a la teleconsulta, cambiar el horario, informar sobre el pago o transmitir otra información necesaria para la gestión del servicio. Recordatorios adicionales y preferencias de canales de contacto pueden depender de las elecciones del paciente.
§ 11. Cancelación de citas, retrasos y pagos
La Práctica presta servicios sanitarios de pago y no presta servicios financiados con fondos públicos en virtud de un contrato con el Fondo Nacional de Salud (Narodowy Fundusz Zdrowia).
Los precios de los servicios, las formas de pago y las reglas especiales de facturación se comunican al paciente antes de la reserva, en particular en la lista de precios, en el sistema de registro online o en la información facilitada al concertar la cita.
El pago puede exigirse antes del inicio de la visita si el paciente fue informado de ello al registrarse.
El paciente puede cancelar o cambiar la fecha de la cita como mínimo 24 horas antes del horario previsto, salvo que para un determinado servicio se le hayan comunicado condiciones más favorables.
En caso de cancelación fuera del plazo de 24 horas o de no presentación del paciente a la teleconsulta sin previo aviso, la Práctica podrá retener la tarifa cobrada o cobrar al paciente un importe por el tiempo reservado, siempre que el paciente hubiera sido informado claramente de esta regla antes de efectuar la reserva.
Un retraso del paciente superior a 10 minutos podrá implicar la reducción del tiempo de la prestación, el cambio de hora o considerarse como no comparecencia si así lo exige la organización del trabajo de la Práctica.
Si la teleconsulta no se realiza por causas imputables exclusivamente a la Práctica, se ofrecerá al paciente una nueva cita u otra solución apropiada conforme a la ley, la lista de precios y la información facilitada al registrarse.
Si el problema técnico es imputable al paciente y dificulta la realización del servicio a pesar de los intentos de contacto, el procedimiento posterior y la posible facturación se regirán por las reglas comunicadas al paciente antes de la reserva.
§ 12. Documentación médica y autorizaciones
La Práctica mantiene la documentación médica de los pacientes conforme a la normativa vigente, respetando el secreto médico y las normas de seguridad de los datos.
La documentación médica se gestiona en formato electrónico, utilizando el sistema Medfile y otras soluciones de TIC conformes a la ley empleadas por la Práctica.
El paciente tiene derecho de acceso a la documentación médica y a autorizar a otras personas para acceder a la documentación o para obtener información sobre su estado de salud y los servicios prestados.
La autorización puede presentarse en el formulario de la Práctica o de otra forma que permita la identificación fiable de la persona que emite la declaración y de la persona autorizada.
La puesta a disposición de la documentación médica se realizará tras la verificación positiva de la identidad y del derecho de la persona solicitante, en las formas y plazos previstos por la ley y el procedimiento de acceso a la documentación médica vigente en la Práctica.
En la práctica que opera online, la forma básica de cumplimiento de la solicitud puede ser la entrega segura de la documentación en formato electrónico, con las protecciones adecuadas al riesgo, en particular la protección del archivo y la transmisión de la contraseña por otro canal de comunicación.
La primera puesta a disposición de la documentación médica al paciente o a su representante legal en el alcance solicitado se realiza de forma gratuita en los casos previstos por la ley. Las entregas posteriores podrán estar sujetas a una tarifa conforme a la normativa vigente y a la lista de precios de la Práctica.
§ 13. Derechos y obligaciones del paciente
El paciente tiene, en particular, derecho a:
recibir servicios de salud prestados con la debida diligencia, conforme al conocimiento médico actual;
recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico, los métodos diagnósticos y terapéuticos propuestos y posibles, las consecuencias de su aplicación o de su omisión y los resultados del tratamiento;
prestar o negar el consentimiento para la prestación del servicio de salud, conforme a las normas previstas por la ley;
que se respeten su intimidad y su dignidad;
que se mantenga la confidencialidad de la información relacionada con él;
acceder a la documentación médica;
presentar reclamaciones, quejas y solicitudes relacionadas con el funcionamiento de la Práctica.
El paciente está obligado, en particular, a:
proporcionar información veraz, actual y completa relevante para el proceso diagnóstico y terapéutico;
facilitar información sobre los medicamentos que toma, enfermedades, reacciones adversas, riesgos y cambios significativos en su estado de salud;
seguir las indicaciones de la Médica o informarle de la imposibilidad de hacerlo;
garantizar las condiciones técnicas y organizativas necesarias para la realización de la prestación a distancia;
respetar las fechas de las citas y las reglas para su cancelación;
abonar puntualmente las tarifas por los servicios de salud;
no utilizar redes sociales ni canales públicos de comunicación para notificar asuntos urgentes, remitir documentación médica o solicitar asesoramiento médico individual.
§ 14. Quejas, reclamaciones y solicitudes
El paciente tiene derecho a presentar quejas, reclamaciones y solicitudes relacionadas con el funcionamiento de la Práctica, la organización de los servicios, los pagos, problemas técnicos, el modo de comunicación, los derechos del paciente y otros asuntos vinculados a la prestación de servicios.
Las notificaciones pueden presentarse por escrito a la dirección de la Práctica o por vía electrónica a kontakt@holistica.pl.
La notificación deberá, en la medida de lo posible, contener datos que permitan identificar al paciente y el asunto, la fecha del evento o la teleconsulta, la descripción de las objeciones y la forma esperada de resolver el asunto.
Una reclamación, queja o solicitud no sustituye una visita médica, una consulta clínica ni el procedimiento en una emergencia. Si del contenido de la notificación se desprende una amenaza para la vida o la salud, el paciente deberá solicitar inmediatamente ayuda llamando al 112, acudir a urgencias (SOR) u otro organismo competente.
Las quejas, reclamaciones y solicitudes se resolverán sin dilación injustificada, por regla general en el plazo de 14 días laborables desde su recepción, salvo que la naturaleza del asunto requiera la aportación de información complementaria o aclaraciones adicionales.
Si la notificación se refiere a una posible vulneración de los derechos del paciente, se podrá informar al paciente sobre la posibilidad de contactar con el Defensor de los Derechos del Paciente. Si la notificación se refiere a la protección de datos personales, se aplicarán también los procedimientos pertinentes de protección de datos.
§ 15. Datos personales, confidencialidad
El responsable del tratamiento de los datos personales de los pacientes es Claudia Baluta-Górecka que desarrolla actividad empresarial bajo la razón social Claudia Baluta-Górecka — indywidualna specjalistyczna praktyka lekarska — HOLISTICA.
Los datos personales de los pacientes se tratan, en particular, con la finalidad de prestar servicios de salud, llevar la documentación médica, cumplir obligaciones legales, gestionar organizativamente las prestaciones, realizar liquidaciones y proteger los derechos de la Práctica.
El tratamiento de los datos relativos a la salud se realiza principalmente sobre las bases establecidas por la legislación, en particular las disposiciones relativas a la actividad asistencial, la documentación médica y los derechos del paciente, y no sobre la base del consentimiento del paciente como fundamento principal del tratamiento.
Los datos pueden tratarse mediante sistemas informáticos destinados al registro de citas y al mantenimiento de la documentación médica, en particular Medfile, ZnanyLekarz/DocPlanner, correo electrónico, teléfono y la página web de la Práctica, en la medida permitida por la ley y por la documentación de protección de datos.
La información detallada sobre el tratamiento de los datos personales, los derechos del paciente respecto de los datos y los destinatarios de los datos se facilita en la cláusula informativa RODO para el paciente y en la política de privacidad.
La Práctica no realiza consultas médicas en redes sociales ni en comentarios públicos. Tales canales pueden emplearse únicamente para transmitir información general, educativa u organizativa.
§ 16. Disposiciones finales
El Reglamento se pone a disposición de los pacientes en la página web de la Práctica, en la sección «Para el paciente», en el pie de página, junto a la información sobre el registro o de otra forma que permita conocerlo antes de la primera teleconsulta.
La Práctica podrá modificar el Reglamento, en particular en caso de cambio en la normativa, en la forma de organización de las prestaciones, en los sistemas de TIC, en los datos de contacto, en las normas de pago o en el alcance de los servicios prestados.
Para las teleconsultas registradas antes del cambio del Reglamento se aplicarán las normas comunicadas al paciente al reservar, salvo que la modificación sea favorable para el paciente o resulte de disposiciones de cumplimiento obligatorio.
En los asuntos no regulados por el Reglamento se aplicarán las leyes polacas de vigencia general, en particular las relativas a la actividad asistencial, el ejercicio de la profesión médica, los derechos del paciente, la documentación médica, la protección de datos personales y los derechos del consumidor, cuando sean aplicables.
Las disputas derivadas del uso de las teleconsultas se resolverán ante el órgano jurisdiccional competente conforme a la normativa aplicable.
Łódź, 1 de mayo de 2026.
